Bonificaciones y reducciones al trabajo autónomo con carácter general | CON BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN | Trabajadores/as por cuenta propia que causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores, que opten por cotizar la base mínima. Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses previstos, podrán aplicarse sobre la cuota de contingencias comunes, Incluida la Incapacidad temporal. | Reducción de 50 euros/mes de la cuota por contingencias comunes incluidas en la Incapacidad temporal. a) Reducción equivalente al 50% durante 6 meses. b) Reducción equivalente al 30% durante 3 meses siguientes al periodo a). c) Bonificación equivalente al 30% durante tres meses siguientes al periodo b). | ▸ 6 meses Inmediatamente siguientes a la fecha a de efectos del alta. ▸ Máximo hasta 12 meses hasta completar un máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta. | ▸ Ley 20/2007. (Art. 31.) (16) ▸ R.D. Ley 6/2016. |
CON BASE SUPERIOR DE COTIZACIÓN | Trabajadores por cuenta propia que causen alta Inicial o no hubieran estado de alta en los 5 años Inmediatamente anteriores que opten por cotizar por una base de cotización superior a la base mínima. Con posterioridad al periodo Inicial de los 6 meses previstos, podrán aplicarse sobre la cuota de contingencias comunes, Incluida la Incapacidad temporal. | Reducción equivalente al 80% sobre la cuota por contingencias comunes incluidas en la incapacidad temporal. a) Reducción equivalente al 50% durante 6 meses. b) Reducción equivalente al 30% durante 3 meses siguientes al periodo a) c) Bonificación equivalente al 30% durante tres meses siguientes al periodo b) | ▸ 6 meses Inmediatamente siguientes a la fecha a de efectos del alta. ▸ Máximo hasta 12 meses hasta completar un máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta. | ▸ Ley 20/2007. (Art. 31.) (16) ▸ R.D. Ley 6/2016. |
Bonificaciones y reducciones al trabajo Autónomo | MENORES DE 30 AÑOS O MUJERES MENORES DE 35 AÑOS | Trabajadores/as por cuenta propia menores de 30 años o menores de 35, en el caso de mujeres que causen alta Inicial o no hubieran estado en alta en los 5 años Inmediatamente anteriores. (17) | Bonificación adicional a la finalización de las previstas con carácter general del 30% sobre la cuota de contingencias comunes. | 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general | ▸ Ley 20/2007. (Art. 31.) (16) ▸ R.D. Ley 6/2016. |
DISCAPACITADOS, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VÍCTIMAS DE TERRORISMO | Trabajadores/as con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo que causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los últimos 5 años inmediatamente anteriores, que opten por cotizar sobre la base mínima (17) | Reducciones a 50 euros mensuales por contingencia comunes Incluida la Incapacidad temporal. | Durante los 12 meses Inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta | ▸ Ley 20/2007/(Art. 32) |
Con posterioridad a los 12 meses iniciales, podrán aplicarse sobre la cuota de contingencias comunes, Incluida la Incapacidad temporal (17) | Bonificación equivalente al 50% de la cuota por contingencias comunes incluida la incapacidad temporal. | 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de alta. |
Trabajadores/as con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo que causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los últimos 5 años inmediatamente anteriores que opten por una base de cotización superior a la mínima (17) | Reducción equivalente al 80% de la cuota por contingencias comunes incluida la incapacidad temporal. | Durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta |
Con posterioridad a los 12 meses previstos podrán aplicarse sobre la cuota de contingencias comunes, Incluida la Incapacidad temporal, una bonificación. (17) | Bonificación equivalente al 50% de la cuota por contingencias comunes incluida la incapacidad temporal. | 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha e alta. |
INTERINIDAD | Trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en período de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo durante la lactancia natural. (18) | 100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base media que tuviese el autónomo en los 12 meses anteriores al cese. | Durante el periodo de descanso.(Mínimo 1 mes) | ▸ Ley 20/2007 (Art 38) ▸ R.D. Ley 6/2016. |
FAMILIARES | Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, en el Régimen Especial de Trabajo por cuenta propia que corresponda (19) | 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento. | 18 meses | ▸ Ley 20/2007 (Art. 35) |
25% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento | 6 meses |
CEUTA Y MELILLA | Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores que recoge la modificación del apartado 2 de la D.A. trigésima del R.D. Legislativo 1/1994 y la D.A. primera de la Ley 3/2011, de 4 de Octubre. | 50% de la Base de cotización por contingencias comunes | Indefinida | ▸ Ley 20 / 2007 (Art. 36) |
Por conciliación de la vida personal y familiar vinculadas a la contratación | Trabajadores/as autónomos que permanezcan de alta en el RETA, y contraten a un trabajador/a a tiempo complete o parcial en los supuestos de: A) Por cuidado de menores de 12 años. B) Por tener a su cargo un familiar, por consanguineidad o afinidad hasta el Segundo grado en situación de dependencia. C) Por tener a su cargo un familiar por consanguineidad o afinidad hasta el Segundo grado inclusive con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida. | 100% de la cuota (20) por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador/a en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a estas medidas, el tipo de cotización mínimo vigente. (21) | Hasta 12 meses. Mínimo duración del contrato 3 meses. | ▸ Ley 20/2007. (Art. 30.) |
Reincorporadas | Autónomas que hubieran cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese. | 50 euros/mes de cuantía fija por contingencias comunes incluida I.T. | 12 meses | ▸ Ley 20/2007. (Art. 38. bis). |