El permiso reconocido en el apartado d) del artículo 37.3 ET para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal presenta las siguientes características:
a) El motivo del permiso es el cumplimiento de un «deber inexcusable de carácter público» o el «desempeño de un cargo público». Los trabajadores, como ciudadanos que son, están sujetos al cumplimiento de deberes y obligaciones de carácter público. Debe tratarse de un deber u obligación cuyo incumplimiento cause algún tipo de responsabilidad para el trabajador. Lo importante es que el cumplimiento del deber inexcusable tenga que llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo.
b) Supuestos incluidos (STSJ Galicia 14-7-17, rec. 1094/17) o no en este motivo de permiso:
- - El precepto comprende expresamente el ejercicio del sufragio activo.
- - La participación en las mesas electorales como presidente, vocal, interventor o apoderado (arts. 28.1, 76.4 y 78.4, LO 5/1985, 19 jun., de Régimen Electoral General).
- - El desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (art. 7.2, LO 5/1995, 22 may., Jurado).
-Desempeño de cargo público por elección o por designación.
ATENCIÓN Se entiende por cargo público no el permanente burocrático de carrera, sino el político temporal o amovible al que se accede por elección o por designación o nombramiento de la autoridad competente (STS 20-9-00, rcud 3631/99).
- La asistencia a juicio puede dar lugar a permiso retribuido en supuestos de comparecencia en juicio como parte o como testigo (por ejemplo, art. 292.1, Ley Enjuiciamiento Civil). Esta comparecencia en juicio ha planteado a la jurisprudencia y doctrina judicial, entre otros, los siguientes supuestos:
1) Se ha admitido la conformidad a derecho la conducta empresarial de computar el día de asistencia a juicio sin previo aviso y excediéndose del tiempo indispensable, como día de descanso, reduciéndose así los días que a tal fin tenía reconocidos el trabajador (STSJ Extremadura 9-11-04, rec. 598/04).
A pesar de que la empresa y trabajador conocían el señalamiento para el juicio, se considera que el trabajador no estaba exento de comunicar su intención de asistir, pues ante dicha citación el trabajador pudo: comparecer personalmente, comparecer mediante representante, no comparecer, o incluso pedir la suspensión por motivos justificados.
2) El permiso retribuido también se reconoce cuando el trabajador actúa como demandante, aunque no tenga el derecho/deber de asistir al acto del juicio; y ello con independencia de que resulte favorecido por la sentencia o vencido en el litigio (STS 12-5-09, Rec. 4/08). En todo caso si el trabajador, al plantear la demanda, actúa contrariando las reglas de la buena fe, formulando una demanda claramente infundada, se le podrá imponer una multa por temeridad (art. 75.4 LRJS).
3) Se ha calificado de falta muy grave, de desobediencia que justifica un despido la asistencia reiterada a juicio como perito médico (acudiendo como médico privado en interés de la parte que lo propone) cuando la empresa para la que prestaba servicios se lo había prohibido expresamente (STSJ Andalucía, Málaga, 23-2-01, Rec. 2404/99).
- La renovación del DNI, aun siendo una obligación de carácter público no queda comprendida, como regla general, en este permiso, habida cuenta de que el acto exigible no tiene que cumplirse en un momento determinado, sino dentro de un período de tiempo, que puede coincidir o no con la jornada de trabajo.
La excepción sería que el trabajador probara la total y permanente coincidencia de horarios (STSJ Cataluña 1-12-92).
- No se considera un deber inexcusable de carácter público y personal el permiso de acompañamiento a un hijo/a o pariente que no pueda valerse por sí mismo al médico. No se trata de una obligación personalísima e insustituible y difícilmente se puede configurar como una obligación de carácter público. Se trata de un deber que pertenece al ámbito privado y familiar, que nada tiene que ver con la previsión del art. 37.3.d ET (STS 9-12-20, Rec. 79/2019; STSJ Galicia 14-7-17, rec. 1094/17).
c) La duración del permiso será por el tiempo imprescindible. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia.
A título de ejemplo:
- - Para el ejercicio del derecho de sufragio activo está previsto que el trabajador pueda disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto. Si el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso (art. 13, RD 605/1999, 16 abr., Regulación complementaria de los procesos electorales).
- - En el convenio colectivo de la empresa Air Nostrum se contempla un permiso de un día para el ejercicio del derecho de sufragio activo, que su disfrute es interpretado por el Tribunal Supremo (STS 13-3-07, Rec. 39/06) en los términos siguientes: «a) los pilotos tendrán un día natural de licencia retribuida en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial; b) se pacta expresamente la compensación con un día libre adicional si los pilotos hubiesen de realizar las votaciones por correo; c) la movilidad de dicho día se acuerda para no verse obligada la Compañía a suspender vuelos; d) la empresa también pactará la fecha de disfrute del día libre con los pilotos a los que coincida el turno de trabajo y el día de elecciones, intentando que sea en el mismo mes o en el siguiente; y e) la Compañía se reserva el derecho de exigir los justificantes de haber votado por correo».
- - Los presidentes y vocales de las mesas electorales y los interventores tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (arts. 28.1 y 78.4, LO 5/1985, 19 jun., Régimen electoral general).
- - Los apoderados en procesos electorales tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación (art. 76.4, LO 5/1985, 19 jun., Régimen electoral general).
- - Para los miembros de las corporaciones locales, se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación Local, el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación o de las Comisiones, y atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado (art. 75.6, Ley 7/1985, 2 abr., Bases de Régimen Local).
Finalizado el deber por el que se concede el permiso el trabajador debe reincorporarse, porque si no sobreviene la falta de justificación de la ausencia (STSJ Extremadura 9-11-04, Rec. 598/04).
d) El permiso es retribuido, retribución que corre a cargo del empresario. Si en una norma legal o convencional consta un período determinado, se estará a lo que éste disponga en cuanto a su compensación económica.
En la empresa Bimbo, S.A. en la retribución del permiso por razón de sufragio activo se excluye el derecho a percibir el plus de festivo en su parte proporcional al tiempo empleado en el ejercicio del derecho de voto en el día de elecciones (STS 9-3-07, rcud 1968/05).
Por otra parte, si por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, el trabajador percibe una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. El empresario tiene la facultad (que no obligación) de proceder al descuento.
A título de ejemplo:
Los presidentes y vocales de las mesas electorales tienen derecho a percibir unas dietas (art. 28.2, LO 5/1985, 19 jun., régimen electoral general).
El desempeño de las funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía previstas en el RD 385/1996, de 1 mar., Régimen retributivo e indemnizaciones del desempeño de las funciones del jurado (art. 7.1, LO 5/1995, de 22 may., Jurado).
Los testigos que declaren tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado (art. 375.1 LEC).
e) Si el trabajador, como consecuencia del cumplimiento de un deber, no puede prestar servicios en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, la empresa podrá pasarlo a la situación de suspensión del contrato por excedencia forzosa (Ver comentario relacionado) (arts. 45.1.f) y k) y 46.1 ET).