Consulta Vinculante V0415-17, de 16 de febrero de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas

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Datos identificativos
Consulta Vinculante V0415-17, de 16 de febrero de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas
Fecha:
16/2/2017
Organismo emisor:
Dirección General de Tributos
Suborganismo emisor:
SUBDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
Naturaleza de la Consulta:
Vinculante
Nº de la Consulta:
V0415-17
Ref. CISS
472/2017
Cabecera

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades profesionales y empresariales. Gastos deducibles. El consultante es administrador único de una sociedad limitada. El cargo de administrador es de carácter gratuito. Las cotizaciones al "Régimen de Autónomos" que corresponde realizar al consultante por el desempeño de las funciones de administrador de la entidad tendrán para aquél la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el consultante no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas. La mencionada consideración lo será con independencia de si se opta por la tributación individual o por la tributación conjunta.

Cuestión planteada

Deducibilidad de las cuotas abonadas a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos.

Normativa aplicada

L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) art. 17.2 e); art. 19

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