Las dietas y las indemnizaciones que percibe el trabajador son embargables en su totalidad

Consulta Vinculante V1814-25, de 13 de Octubre de 2025, de la SG de Tributos

Ref. CISS 5700/2026

Las percepciones extrasalariales, como las dietas, los pluses de transporte y las indemnizaciones, no están sujetos a los límites de embargabilidad recogidos en el art. 607 LEC.

Se consulta si las percepciones extrasalariales que perciben los trabajadores, en particular dietas e indemnizaciones, están o no sujetas a los límites de embargabilidad establecidos en el art. 607 LEC.

Este precepto de la Ley Procesal precisa las cantidades inembargables de sueldos, salarios y pensiones, así como los límites de su embargabilidad. Sin embargo, no establece cuál es el concepto de salario y qué cuantías lo integran, de tal suerte que para su determinación habrá de acudirse a la normativa laboral. Los apartados 1 y 2 del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores consideran salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo. Quedan excluidos de la consideración de salario, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Conforme a esta delimitación, las cantidades satisfechas en concepto de dietas e indemnizaciones que constan en la nómina, no estarían incluidas dentro del concepto de salario y serían embargables íntegramente sin sujeción a límite alguno.

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