Se consulta si las percepciones extrasalariales que perciben los trabajadores, en particular dietas e indemnizaciones, están o no sujetas a los límites de embargabilidad establecidos en el art. 607 LEC.
Este precepto de la Ley Procesal precisa las cantidades inembargables de sueldos, salarios y pensiones, así como los límites de su embargabilidad. Sin embargo, no establece cuál es el concepto de salario y qué cuantías lo integran, de tal suerte que para su determinación habrá de acudirse a la normativa laboral. Los apartados 1 y 2 del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores consideran salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo. Quedan excluidos de la consideración de salario, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Conforme a esta delimitación, las cantidades satisfechas en concepto de dietas e indemnizaciones que constan en la nómina, no estarían incluidas dentro del concepto de salario y serían embargables íntegramente sin sujeción a límite alguno.