Medidas en materia de Seguridad Social y procesal laboral ante los daños causados por la DANA (RDL 6/2024, 5 nov.)

Ref. CISS 17159/2024

El RDL 6/2024 dedica un capítulo completo a medidas en materia de Seguridad Social; asimismo, se ha decretado la suspensión de los plazos procesales, salvo el de los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas

Portada

En el BOE del día 6 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

NOTA: Con posterioridad a esta norma, se aprobó un segundo paquete de medidas a través del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y después un tercero, a través del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre. Ambas normas complementan y desarrollan diversas acciones en materia de empleo y Seguridad Social. En paralelo, fueron publicadas dos resoluciones para agilizar la tramitación de diversas prestaciones, así como una orden ministerial para solicitar las ayudas económicas:

Su objeto es la adopción de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por este fenómeno meteorológico, y contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas.

El Real Decreto-ley objeto de análisis entró en vigor el 7 de noviembre de 2024.

En materia de Seguridad Social, se prevén medidas urgentes para dotar de liquidez a personas trabajadoras y empresarias, para lo que se ofrece la posibilidad de solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social en caso de ERTE; también se faculta a sociedades y autónomos a aplazar el ingreso de sus cuotas, y se amplía el plazo reglamentario de ingreso; asimismo, se prorrogan los plazos para ingresar las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y para solicitar bajas y variaciones. Otra novedad es la mejora en los beneficios por pensiones por distintas contingencias.

Veamos todas estas medidas, recogidas en el capítulo IV de la norma, así como la suspensión e interrupción de plazos procesales en el orden social. Todas las novedades se aplican a las poblaciones relacionadas en el Anexo del real decreto-ley. No entraremos en las medidas de líneas de avales, así como de suspensión del pago de intereses y principal de préstamos (con y sin garantía hipotecaria) para trabajadores autónomos, que se describen en el capítulo V de la disposición (artículos 29 a 40), ni en las acciones en el ámbito judicial, notarial y registral contempladas en la sección 1.ª del capítulo VI (artículos 41 a 45).

NOTA: Se incluye la corrección de errores publicada en el BOE de 20 de noviembre de 2024.

Medidas en materia de Seguridad Social

Exenciones en la cotización

El artículo 18 (modificado unos días después) expresa que las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas (que, como se ha expresado, se enumeran en la norma), que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se les autorice un ERTE por fuerza mayor temporal (artículo 47.5 ET), como consecuencia de los siniestros, tendrán derecho a beneficios extraordinarios.

Así, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas (por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción), de una exención del 100 por ciento de la aportación empresarial en los ERTE (artículo 153 bis LGSS) por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los días comprendidos entre el 28 y el 31 de octubre, y a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. El procedimiento y requisitos para la aplicación de la exención de cuotas se recogen en la disposición adicional 44.ª LGSS.

Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

Las citadas empresas, así como los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades (incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social), podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar:

  • Entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas y autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso del resto de trabajadores autónomos.

Se exigirá a los beneficiarios que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor.

Como especialidades, el interés será del 0,5%, en lugar del de demora (previsto de manera general en el artículo 23.5 LGSS); se concederá mediante una única resolución; se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que se haya dictado la resolución.

Existe otra alternativa: puede solicitarse una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas y autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, entre los meses de octubre a enero de 2025, y, para el resto de trabajadores por cuenta propia, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 (art. 19 RDL 6/2024, también reformado posteriormente).

Tanto las solicitudes de aplazamiento como las solicitudes de moratoria deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas (artículo 19 RDL 6/2024).

Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

El plazo reglamentario para este ingreso, así como el de presentación de las correspondientes liquidaciones (con devengo durante los meses de octubre de 2024 a enero de 2025), queda ampliado en un mes.

La misma ampliación se aplicará a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso estuviese comprendido en cualquiera de los citados meses.

En cuanto a los trabajadores autónomos (con devengo entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025), también se amplía en un mes.

Para los autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (con devengo en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025), se amplía asimismo en un mes (artículo 20 RDL 6/2024).

Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

El inicio y la prosecución de las actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, tanto para empresas como para autónomos, quedan en suspenso desde el 7 de noviembre hasta el día 28 de febrero de 2025, fecha a partir de la cual podrán iniciarse o proseguirse dichas actuaciones (artículo 21 RDL 6/2024).

Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural

Conforme al artículo 22 RDL 6/2024, la presentación de las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas en el mes de septiembre de 2024 (y su ingreso, cuando no se hubiera producido a fecha 7 de noviembre), se podrá realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno; esta misma ampliación de plazo se aplica a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuese el de octubre de 2024.

Los autónomos en la misma situación podrán realizar sus ingresos durante el mismo mes de noviembre, también sin recargo o interés; y la misma ampliación de plazo resultará aplicable a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuese el de octubre de 2024.

Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia (con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025), se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.

En cuanto a las variaciones de datos que provengan del siniestro (consecuencia del inicio o finalización de suspensiones o reducciones de jornada, así como las modificaciones de estas últimas, en la relación laboral como consecuencia de un ERTE de fuerza mayor), se podrán solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.

Respecto de las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen con actividad o residencia en las zonas afectadas (con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025), se podrán presentar también dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo (artículo 23 RDL 6/2024).

Medidas para los trabajadores por cuenta propia

Los autónomos afectados (incluidos los del Régimen Especial del Mar y el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) que cesen totalmente (de forma definitiva o temporal) en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros podrán solicitar la prestación de cese de actividad (artículo 331.1.b) LGSS) sin necesidad de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.

A finales de noviembre se añadió una precisión: los autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) LGSS (es decir, la elección de entidad gestora o mutua colaboradora responsable de la protección de las contingencias) deberán, para causar derecho a la prestación por cese, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Se entiende realizada, desde ese momento, la opción con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el INSS y con el SEPE.

En el reconocimiento de la prestación, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (o el Instituto Social de la Marina, en su caso), con carácter provisional con efectos de 28 de octubre de 2024, no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación.

Además, el tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad por causa de esta crisis no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción que establece la normativa.

En este sentido, se considerará como cumplido (a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad), el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses comprendido entre los veinticuatro meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad. La prestación podrá extenderse hasta el 31 de enero de 2025.

Por último, los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social (indicadas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo) y que por este siniestro perciban la prestación de cese de actividad con baja, no perderán su bonificación o reducción por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute. Se exige que soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación (artículo 24 RDL 6/2024).

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia

El articulo 25 RDL 6/2024 expresa que los procesos de incapacidad temporal producidos en este ámbito, desde el 28 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 (fechas retocadas a finales del mes de noviembre, por el RDL 8/2024, 28 nov.), e iniciados como consecuencia de los siniestros tendrán (excepcionalmente) la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. En este sentido, no se requerirá un periodo mínimo de cotización.

La norma remite, para la codificación de estos procesos, a los facultativos médicos del Servicio Público de Salud, con los códigos determinados por el Ministerio de Sanidad, en coordinación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Es importante reseñar que estos procesos de incapacidad temporal derivados de accidente de trabajo no perderán tal condición en los supuestos que teóricamente la impiden (recordemos los supuestos del artículo 156.4 a) LGSS: fuerza mayor extraña al trabajo y casos de dolo o imprudencia temeraria de la persona trabajadora).

Esta protección excepcional se reserva a cualquier persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

Por otra parte, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica.

Como en el caso anterior, a estas prestaciones tampoco se aplicará las situaciones que impiden su reconocimiento por la Seguridad Social, antes descrita.

Puede causar derecho a esta protección excepcional la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta o asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

Tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social

Se contemplan, en el artículo 26, los supuestos en que los beneficiarios hayan perdido su documentación por hallarse el domicilio de la persona interesada en alguna de las localidades afectadas. Así, cuando no se pudiera presentar un documento preceptivo para el reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones de la seguridad social, se podrá admitir una declaración responsable (artículo 69 Ley 39/2015, 1 oct.), sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer.

Si la persona interesada careciera de documento de identidad y no dispusiera de certificado electrónico o clave permanente, se admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora por determinados medios (Sistema SVDIR, Verificación de Datos de Residencia y Consulta de Datos Padronales).

Incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vital

A cada beneficiario individual o unidad de convivencia del ingreso mínimo vital, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá un incremento extraordinario en la prestación, respecto de las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 15 por ciento al importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia en los mencionados meses, incluyendo los complementos mensuales reconocidos y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.

Este incremento también será de aplicación a las solicitudes presentadas hasta el 7 de noviembre pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que sean solicitadas antes del 31 de diciembre de 2024, siempre que el solicitante individual o, en su caso, la unidad de convivencia tenga su domicilio en alguna de las localidades fijadas en la norma (la a actualización de la cuantía de la prestación durante los periodos afectados por este incremento excepcional, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio inmediatamente anterior, no afectará a este incremento extraordinario, siempre que se mantenga el derecho a la percepción de la prestación, una vez se haya efectuado dicha actualización).

En todo caso, el importe anual de las pensiones no contributivas que habrá de tenerse en cuenta para determinar la cuantía de la renta garantizada que sirve de referencia para fijar el importe del ingreso mínimo vital durante el año 2024, será el establecido en el artículo 78.5 del RDL 8/2023, de 27 de diciembre, conforme al artículo 27 RDL 6/2024.

Por último, se amplía el plazo de solicitud del reconocimiento del ingreso mínimo vital durante el ejercicio 2025, a partir del día 1 de enero (artículo 27 bis RDL 6/2024).

Recordemos que el ingreso mínimo vital es una prestación económica del sistema de la seguridad social en su modalidad no contributiva -incluida en el listado de prestaciones económicas del art. 42.1.c) LGSS, dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia y se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas (arts. 1 y 2.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre).

Independientemente de la nueva norma, para la tramitación de este ingreso mínimo vital se ha anunciado la inmediata puesta en marcha del teléfono 020 y un incremento del 40% de la plantilla de atención (el telefóno completo es el 900 20 22 22).

Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas de la Seguridad Social

Las cuantías de las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez de las que sean titulares beneficiarios cuyo domicilio se halle situado en alguna de las localidades afectadas, se incrementarán un 15 por ciento de forma extraordinaria, en las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas (artículo 28 RDL 6/2024).

Suspensión de los plazos procesales en el orden social

De acuerdo con la disposición adicional 10.ª de la norma, se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, incluido el social, en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024. El plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, si se mantienen las circunstancias que justifican la suspensión.

La interrupción no será de aplicación a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

No obstante, los jueces y tribunales podrán acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

NOTA: Debe tenerse en cuenta el título III del Real Decreto-ley 8/2024, 28 nov., conforme al cual, tas recibirse comunicación del Consejo General del Poder Judicial informando sobre la reanudación de la actividad judicial ordinaria en los Juzgados de los municipios afectados por la DANA en la provincia de Valencia, se acuerda alzar la suspensión de los plazos procesales, desde el 2 de diciembre, que fue acordada en los citados RDL para la provincia de Valencia, que afectan entre otros a los juzgados y tribunales del orden social.

Igualmente, por razones de seguridad jurídica, se establecen unas reglas generales para el cómputo de los plazos que fueron suspendidos, optándose por el reinicio del cómputo de los plazos y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente. Asimismo, para garantizar que la vuelta a la normalidad, una vez se reactiven los plazos y el servicio de notificaciones, no suponga un colapso de las plataformas para presentación de escritos y demandas, y que los juzgados y tribunales puedan dar respuesta a todos ellos, así como que los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia tengan el tiempo necesario para preparar los escritos procesales, se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos acordada, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos.

Por último, se declaran preferentes en su tramitación determinados procedimientos: los procesos por despido por fuerza mayor o causas ETOP, los relacionados con ausencias justificadas y Plan MECUIDA extraordinario, los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad del trabajo a distancia y los de impugnación de ERTE.

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