Hace unos días se publicó el Boletín RED 10/2025, de 29 de septiembre, que implantó en el sistema informático, desde el 1 de octubre, nuevas causas de sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato laboral por incapacidad temporal. De este modo, se incluyen expresamente a personas con discapacidad y a sectores y ámbitos concretos.
En paralelo, algunos analistas avisan de una circunstancia que está pasando desapercibida, relacionada con el Boletín RED inmediatamente anterior al señalado anteriormente: si se detecta que la causa de sustitución del contrato se ha extinguido (dentro de una relación concreta de causas), o cuando se supere la duración máxima de los contratos para sustituir a determinados colectivos, la conversión del contrato de temporal a indefinido se realizará automáticamente y de oficio, salvo algunas excepciones.
Veamos ambas circunstancias, en el orden de su publicación oficial.
Conversión automática, de oficio, de contratos de sustitución de persona trabajadora
De acuerdo con el penúltimo Boletín RED publicado, numerado como 9/2025, de 21 de julio, antes de que entrara en vigor el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (norma que introdujo medidas laborales y de Seguridad Social importantes, como la prórroga del SMI o la suspensión de la cotización de los empleados de hogar en el Régimen General), la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social comunicó que no existía la posibilidad de celebrar un único contrato de sustitución para cubrir, sin solución de continuidad, “sucesivas situaciones identificadas con distintas causas de sustitución” (por ejemplo, la sustitución de una única persona durante sucesivas situaciones de riesgo durante el embarazo y, en su caso, nacimiento y cuidado de menor), “por cuanto cada una de estas situaciones identifica una causa de sustitución distinta, y la finalización de cada causa de sustitución determina necesariamente la extinción del contrato de sustitución”.
Así, en su día, y a través del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, se desarrolló el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, sobre contratos de duración determinada. Aunque se refería a modalidades contractuales hoy desterradas, ya entonces se señaló que “expirada dicha duración máxima o la de la prórroga expresa del contrato eventual, ejecutada la obra o servicio, o producida la causa de extinción del contrato de interinidad, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación”.
Teniendo en cuenta estos antecedentes, y ante la tendencia consolidada por la reforma laboral de presumir la contratación como indefinida (salvo causa acreditada de temporalidad), el Boletín RED de julio de 2025 advirtió de la consecuencia automática que impone la ley: cuando se detecte la extinción de la causa de sustitución (según la información suministrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) a través de INCA Pago Delegado o SUSPAL Pago directo) para los contratos con determinadas causas (numeradas en RED como 10 a 17) o cuando se supere la duración máxima de los contratos con causas de sustitución 9 y 19, y siempre que no exista una comunicación de la baja de la persona trabajadora que venía realizando la sustitución o no se hubiera procedido a la transformación del contrato en el plazo habilitado para ello en el Sistema RED, se procederá de oficio a la conversión automática de la clave de contrato a indefinido.
Recordemos las citadas causas de sustitución habilitadas por RED:
- 9. Sustitución de personas trabajadoras víctimas de violencia sexual. Se usa para formalizar contratos de sustitución cuando la persona trabajadora sustituida es víctima de este tipo de violencia.
- 10. Alude a la bonificación por la sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor.
- 11. Se refiere también a personas trabajadoras en situación de descanso por nacimiento o cuidado del menor. La clave 11 permite a una persona trabajadora sustituta ser contratada para cubrir la ausencia de la persona que se haya acogido a la prestación. Por tanto, el ordenamiento (y el sistema) posibilita la bonificación tanto de la persona trabajadora sustituta como de la sustituida.
- 12. Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. El sistema permite acogerse, con este código, a bonificaciones desde el 1 de septiembre de 2023, tanto para la persona sustituida como para la sustituta.
- 13. Como la anterior, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Se diferencia de la anterior por cuanto se comunica exclusivamente la contratación del sustituto: de este modo, la bonificación en la cotización solo operará para esta persona.
- 14. Sustitución por incapacidad temporal. Para cubrir las vacantes dejadas por personas trabajadores acogidas a dicha incapacidad. Implementada en 2024, desde octubre de 2025 permite acceder a bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos. Lo veremos más adelante.
- 15. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante. La clave posibilita el trámite cuando se sustituye a una persona trabajadora que haya reducido su jornada para ejercer este derecho (art. 37.4 ET).
- 16. También ligada a la corresponsabilidad en el cuidado del lactante. Para “futuro uso”, según el propio sistema.
- 17. Novedad de octubre de 2025. Sustitución de trabajadores con discapacidad en incapacidad temporal. Se analizará posteriormente.
- 19. Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, o supuestos de enfermedad profesional. En estas situaciones, se puede formalizar un contrato de sustitución para cubrir la vacante temporalmente.
De lo expresado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el Boletín de julio, podemos analizar el proceso:
- 1. La Seguridad Social detecta que ha finalizado un proceso de sustitución de persona trabajadora realizado conforme a las exigencias legales, que tuvo como causa de sustitución alguna de las numeradas como 10 a 17.
- 2. La citada información proviene del mismo INSS o de los sistemas de pago delegado (en los que la empresa adelanta a la persona trabajadora la prestación por la baja en nombre de la Seguridad Social o de la correspondiente mutua) o directo (abono realizado directamente por la mutua colaboradora o el INSS a la persona trabajadora).
- 3. La regla se refiere a dos casos: extinción de las causas 10 a 17 de sustitución de personas trabajadoras, o cuando se haya superado la duración máxima de los contratos con causas de sustitución 9 o 19 (ver listado anterior; la duración se prolongará durante el periodo de suspensión de la persona trabajadora sustituida).
- 4. Efecto: de oficio, se procederá a la conversión automática de la clave de contrato hacia la modalidad contractual indefinida.
- 5. Excepciones: cuando la persona trabajadora sustituta comunique su baja o cuando no se haya transformado el contrato en el Sistema RED en plazo.
La conclusión es evidente: si el empleador no está pendiente de comunicar a tiempo a través de RED la baja o transformación contractual, en su caso, y la persona trabajadora sustituta continúa trabajando, el contrato pasará a ser indefinido.
Por último, recordemos que las empresas deben conservar la documentación acreditativa de estas situaciones (baja o reducción de jornada de la persona sustituida, el contrato del sustituto, las comunicaciones efectuadas a través de RED, etc.), pues pueden ser objeto de la Inspección de Trabajo o reclamadas por la propia Tesorería General de la Seguridad Social.
Nuevas causas de sustitución para acceder a bonificaciones en los contratos
Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos
Desde el pasado 1 de octubre, está disponible en el Sistema RED el trámite de la causa de sustitución 17 (anunciada hace ya un año) para aplicar la bonificación por razón de sustitución de persona trabajadora con discapacidad que tenga suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.
De este modo, y a partir de la citada fecha, los contratos, cuyo fundamento se encuentra en el art. 17.1.d) del RDL 1/2023, 10 en., deberán darse de alta cumplimentando la citada causa 17.
Además, el propio Boletín anuncia que, con el cambio formal, algunas altas previas están suponiendo un desajuste y son rechazadas:
- • Aquellas cuya fecha real de alta coincide con el día 1 de octubre, si bien se informa del modo de corregir esta incidencia.
- • En cuando a las fechas reales posteriores al 1 de octubre, pueden ser corregidas también a través de una determinada funcionalidad.
- • Por otro lado, han sido inadmitidos los movimientos de alta enviados por remesas durante la tarde del último día de septiembre. Como en el caso anterior, el Boletín proporciona instrucciones para solventar este desfase.
- • La publicación se completa con actuaciones sobre altas de trabajadores que se efectuaron con el valor 05 del Sistema RED, es decir, mediante la clave que se usaba antes de la reforma.
Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos
La causa de sustitución 14, informada también a través de un Boletín RED del pasado año, se implantó el mismo 1 de octubre y ya está disponible. Se refiere a los contratos firmados para sustituir a personas trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo como consecuencia de una situación de incapacidad temporal (art. 31 RDL 1/2023, 10 en.).
La Seguridad Social informa que, para poder disfrutar de la bonificación cuando se esté fuera del plazo de comunicación a través del Sistema Red, la solicitud debe formularse mediante el sistema CASIA.
Por último, el Boletín RED se cierra con la recopilación y ampliación de las instrucciones dadas en anteriores Boletines en el ámbito de afiliación tanto de la causa de sustitución 14 como la de la 17. Las bonificaciones se aplicarán durante el tiempo que se superponga el alta del contrato de sustitución y la situación de incapacidad temporal (haya o no prestación). La admisión de estas causas estará condicionada a que conste la existencia de baja médica.