Eje 4 «Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo» |
P07. | Programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (artículos 47-50 RD 818/2021). Objeto: Facilitar la inserción y estabilidad laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Personas destinatarias: Personas con discapacidad, en los términos que se detalla para cada una de las actuaciones subvencionables de este programa. |
| a) Incentivo a la contratación laboral, con carácter indefinido, de personas con discapacidad que sean demandantes de empleo y servicios en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo, así como de personas trabajadoras con discapacidad que procedan de centros especiales de empleo, especialmente de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, sin que en este caso sea exigible la previa inscripción en el servicio público de empleo. En el supuesto de contratación de personas trabajadoras con discapacidad que procedan de un enclave laboral, se requerirá que la empresa, entidad o persona empleadora realice la contratación sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde la incorporación de la persona trabajadora al enclave. Y en el caso de que procedan directamente de centros especiales de empleo, sin pasar por un enclave laboral, se requerirá acreditar una antigüedad en los mismos de, al menos, seis meses y que no haya transcurrido más de tres meses desde que causara baja como persona trabajadora del centro especial de empleo, cualquiera que fuese la causa de la misma. | Con carácter general, 5.500 euros por cada contratación indefinida inicial, a tiempo completo (6.000 euros si la persona contratada es mujer, o bien si es mayor de 45 años, desempleada de larga duración o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine la convocatoria). Dichas cuantías serán, respectivamente, de 7.000 euros y 7.500 euros cuando el contrato indefinido inicial se celebre con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, conforme a la definición del artículo 5.c) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Las cuantías de las subvenciones indicadas en los dos párrafos anteriores se incrementarán en 2.000 euros si la contratación indefinida se realiza por persona trabajadora autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado o empleada, o bien cuando la persona trabajadora con discapacidad proceda de un enclave laboral. Se considerará primera contratación si la persona, empresa o entidad beneficiaria no tuvo personas trabajadoras contratadas durante el año anterior a la misma. | Las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo que suscriban los contratos. Asimismo, las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Sociedades laborales que incorporen a trabajadores y trabajadoras con discapacidad como socios y socias, entendiéndose que las referencias a la contratación indefinida se extienden a la incorporación de personas socias trabajadoras. |
| b) Subvención por la transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad. | 5.500 euros por cada transformación de contrato temporal en indefinido, a tiempo completo. | Las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo que realicen la transformación los contratos. |
| c) Subvención por adaptación de puesto de trabajo, destinada a financiar las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y/o y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo. En todo caso, se requerirá que el contrato de la persona trabajadora con discapacidad, destinataria final de la citada subvención, tenga una duración mínima de doce meses. | Hasta 1.800 euros por puesto, sin que rebase el coste real que se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación. | Las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo que realicen la adaptación de puestos. |
| d) Subvención al empleo con apoyo, destinada a financiar los costes salariales, por todos los conceptos, derivados de la realización de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por personas preparadoras laborales especializadas en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Serán destinatarias finales de dichas acciones las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 3 del citado real decreto, así como las personas con capacidad intelectual límite conforme a lo previsto en su disposición adicional primera, a fin de facilitar su adaptación social y laboral. En lo no previsto en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, serán de aplicación a estas subvenciones lo establecido en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias. | La cuantía de la subvención será la que resulte, por un lado, tomando como referencia una retribución anual de 33.250 euros, incluidas las dos pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos; y, por otro lado, en función del número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 7.2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo respecto de la citada retribución anual de referencia: a) Un tercio de su importe por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %. b) Un quinto de su importe por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %. c) Un octavo de su importe por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 % y en el caso de personas trabajadoras sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %. Cuando las personas destinatarias del empleo con apoyo sean personas con capacidad intelectual límite, el tiempo mínimo de atención será una doceava parte de su jornada de trabajo y la cuantía de la subvención será de 1.625 euros anuales por persona trabajadora. | En los términos y con los requisitos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, podrán promover proyectos de empleo con apoyo, y beneficiarse de las correspondientes subvenciones, las siguientes entidades: 1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo. 2. Los centros especiales de empleo que se comprometan a suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. 3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidas las personas trabajadoras autónomas, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con personas preparadoras laborales especializadas o se comprometan a incorporarlas. |
P08. | Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido (artículos 51-57 RD 818/2021). Objeto: Fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo que hubieran recibido su calificación como tal en los términos legalmente establecidos. Personas destinatarias: Personas con discapacidad, en los términos que se detalla para cada una de las actuaciones subvencionables de este programa. |
| a) Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, tanto por las nuevas contrataciones con carácter indefinido como por la transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que se realicen con personas con discapacidad, que será compatible con la subvención de coste salarial indicada en la letra b) siguiente. Cada contratación deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de las personas trabajadoras de la entidad beneficiaria, así como la obligación por parte de ésta de mantener el empleo estable de la persona contratada, en los términos previstos en la norma de convocatoria. | Hasta 12.000 euros por cada nueva contratación indefinida o transformación en indefinido de contrato temporal o de duración determinada, en función de la graduación que se determine en la convocatoria conforme a lo previsto en el artículo 53.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, sin que, en ningún caso, rebase el coste real que se justifique por la referida inversión. La cuantía a subvencionar se reducirá de manera proporcional a la jornada cuando la contratación indefinida se realice a tiempo parcial. | Los centros especiales de empleo cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, o bien las entidades titulares de dichos centros, siempre que, de conformidad con el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el número de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo sea igual o superior al 70 por ciento del total de la plantilla. A estos efectos, no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social. |
| b) Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo. El cómputo de esta subvención se realizará por los días efectivamente trabajados, considerándose el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario de la subvención. Será subvencionable la parte correspondiente de las pagas extraordinarias, así como los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados. | En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5.c) del Real Decreto 818/2021: Cuantía equivalente al 55 % del SMI vigente cuando tengan un contrato es indefinido (60 % si es mujer o mayor de 45 años), y al 50 % cuando tengan un contrato temporal. En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65 %: Cuantía equivalente al 50 % del SMI vigente cuando tengan un contrato es indefinido, y al 40 % cuando tengan un contrato temporal. | Los centros especiales de empleo, en los mismos términos que los señalados para la actuación subvencionable de la letra a) de este programa. |
| c) Subvención por adaptación de puesto de trabajo, destinada a financiar gastos ocasionados como consecuencia de dicha adaptación, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo. | Hasta 1.800 euros por puesto, sin que rebase el coste real que se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación. | Los centros especiales de empleo, en los mismos términos que los señalados para la actuación subvencionable de la letra a) de este programa. |
| d) Subvención por los servicios de ajuste personal y social que prestan las Unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo, destinada a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de tales Unidades, para la prestación de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 3 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril. Será de aplicación a estas subvenciones el citado real decreto, salvo lo previsto en su artículo 7.2 sobre procedimiento de concesión, que no será de obligada aplicación. En lo no previsto en dicha norma, será de aplicación lo establecido en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias. | 1.440 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 3.1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. La citada subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a las que se refiere el párrafo anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. | Los centros especiales de empleo, en los mismos términos que los señalados para la actuación subvencionable de la letra a) de este programa. |
P09. | Programa para la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social (artículos 58-64 RD 818/2021). Objeto: Favorecer la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción. Personas destinatarias: Las personas desempleadas u ocupadas en empresas de inserción con especiales dificultades para su inclusión en el mercado de trabajo ordinario y que se hallen incluidas en algunos de los colectivos señalados en el artículo 59 del RD 818/2021, de 28 de septiembre. |
| a) Subvención por elaboración y desarrollo de itinerarios personalizados mediante acciones de orientación, prospección y formación, con un máximo de 15 personas participantes por itinerario. | 1.000 euros por participante en itinerario con duración tipo de 6 meses. Esta cuantía se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es menor o mayor a la indicada, sin que pueda ser inferior a 3 meses ni superior a 12 meses. | Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición dada a las mismas por el artículo 6 de la citada Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que acrediten la experiencia que determinen las convocatorias en programas o actuaciones de integración laboral de colectivos vulnerables, así como agencias de colocación especializadas en la atención de estos colectivos. |
| b) Subvención del coste salarial por creación o mantenimiento de puestos de trabajo en empresas de inserción ocupados por personas destinatarias de este programa. | 12.120 euros/año por puesto creado o mantenido para un período de 12 meses. Esta cuantía se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es menor o mayor a la indicada, sin que pueda ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años. | Las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro. |
| c) Subvención a la inversión fija vinculada a la creación o ampliación de puestos de trabajo en empresas de inserción, que será compatible con la subvención de coste salarial indicada en la letra b) anterior. | 90 por ciento del coste real que se justifique por inversiones en activo fijo, hasta una cuantía máxima de 13.300 euros por puesto creado o ampliado. | Las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro. |
| d) Subvención de coste salarial por la contratación o mantenimiento de personal directivo en empresas de inserción que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción. | 10.000 euros por contrato y año de la persona que ostente la gerencia. Esta cuantía se reducirá o incrementará proporcionalmente si el período subvencionable es inferior o superior a 12 meses, respectivamente. Asimismo, cuando el contrato sea a tiempo parcial, la cuantía anterior se reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. | Las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro. |
| e) Subvención del coste salarial por la contratación o mantenimiento de personal técnico en empresas de inserción, sin que el número de personas en procesos de inserción a atender por cada persona técnica pueda ser superior a doce. | 33.250 euros por contrato y año del personal técnico. La citada cuantía se reducirá o incrementará proporcionalmente si el período subvencionable es inferior o superior a 12 meses, respectivamente. | Las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro. |
| f) Incentivo por inserción conseguida de participantes en itinerario, ya sea en itinerario de empresa de inserción o de los previstos en la letra a), cuando sean contratados en el mercado ordinario de trabajo o se incorporen como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado. | 2.000 euros por participante en itinerario insertado (2.500 euros si es mujer) hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria prevista para este concepto en la correspondiente convocatoria, cuya cuantía de financiación podrá determinarse en función de un objetivo mínimo de inserción del 20 por ciento de las personas participantes. Las cuantías anteriores se establecen para contratos con duración igual o superior a 12 meses, reduciéndose proporcionalmente cuando tengan una duración menor, sin que pueda ser inferior a 6 meses. Esta duración mínima podrá alcanzarse con la suma de varios contratos sucesivos dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de celebración del primer contrato. | Las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro. Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición dada a las mismas por el artículo 6 de la citada Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que acrediten la experiencia que determinen las convocatorias en programas o actuaciones de integración laboral de colectivos vulnerables, así como agencias de colocación especializadas en la atención de estos colectivos. |
| g) Subvención a la contratación indefinida de participantes en itinerario, ya sea en itinerario de empresa de inserción o de los previstos en la letra a). | 7.000 euros por participante contratado en empresas del mercado ordinario de trabajo (7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años). Estas cuantías se incrementarán en 2.000 euros cuando la contratación se realice por persona trabajadora autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado o empleada. Se considerará primera contratación si la persona, empresa o entidad beneficiaria no tuvo personas trabajadoras contratadas durante el año anterior a dicha contratación. | Las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo que contraten a participantes en itinerarios de inserción desarrollados en el marco de este programa. |
P10. | Programa para la igualdad entre hombres y mujeres (artículos 68-72 RD 818/2021). Objeto: Promover la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso y mantenimiento del empleo, en las condiciones laborales y en la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral. Personas destinatarias: Personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo y servicios, contratadas en el marco de este programa; así como personas trabajadoras destinatarias de medidas de conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral, tanto en el empleo por cuenta ajena como en el empleo por cuenta propia. |
| a) Subvenciones a la contratación indefinida de mujeres en ocupaciones o sectores con presencia mayoritaria de hombres, o que lleven más de 24 meses desempleadas por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela en los términos legalmente establecidos. | 6.000 euros por cada contrato indefinido; o 7.500 euros cuando la contratación indefinida se realice con mujeres especialmente vulnerables conforme a las definiciones contenidas en el artículo 5 del Real Decreto 818/2021, de 29 de septiembre. Las cuantías anteriores se incrementarán en 2.000 euros cuando la contratación se realice por persona trabajadora autónoma que contrate a su primer empleado o empleada. Se considerará primera contratación si la persona, empresa o entidad beneficiaria no tuvo personas trabajadoras contratadas durante el año anterior a dicha contratación. | Las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo. |
| b) Subvenciones a los empleadores o empleadoras por la adopción, en el marco de los planes de igualdad, de medidas de conciliación y corresponsabilidad acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras o, de no existir ésta, con el personal afectado por las mismas. | 2.250 euros/año por cada persona que concilie durante el período subvencionable que determine la convocatoria, hasta un máximo de 9.000 euros por empresa y año. La ayuda por cada persona trabajadora será proporcional al período de disfrute de la conciliación en caso de que dicho período sea inferior al año. | Las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo. |
| c) Subvención a los empleadores o empleadoras por la sustitución de personas trabajadoras que se acojan a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos menores, de hasta 3 años en el primer caso y de 12 años en el segundo, o de familiares en situación de dependencia o enfermedad grave. Las personas contratadas para la sustitución deberán estar inscritas como desempleadas en los servicios públicos de empleo. | Cuantía equivalente al SMI mensual (1.080 euros/mes en 2023) por cada mes de trabajo efectivo, y a jornada completa, que realice la persona contratada para sustituir a otra que concilie durante el período subvencionable que determine la convocatoria. La cuantía anterior se reducirá proporcionalmente si la jornada es a tiempo parcial o en los períodos en que la sustitución sea inferior al mes. | Las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo. |
| d) Subvenciones a personas trabajadoras por cuenta propia o ajena que contraten a personas desempleadas, inscritas como demandantes en los servicios públicos de empleo, para el cuidado de hijos menores de hasta 3 años o de familiares en situación de dependencia o de enfermedad muy grave. | Cuantía equivalente al 100 por ciento de la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, que se deriven de cada contrato suscrito durante el período subvencionable que determine la convocatoria. Las convocatorias podrán modular el citado porcentaje en función de la capacidad económica de la persona empleadora. | Las personas trabajadoras, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. |
| e) Subvención por la contratación de personas inscritas como desempleadas para sustituir a personas trabajadoras autónomas en los supuestos de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela en los términos legalmente establecidos, o bien por motivos de riesgo durante el embarazo o la lactancia. Asimismo, esta subvención se extenderá al período previo que necesite la trabajadora autónoma embarazada o en proceso de adopción para transferir a la persona desempleada contratada el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la correspondiente baja. | Hasta una cuantía equivalente al SMI mensual (1.080 euros/mes en 2023) por cada mes de trabajo efectivo, y a jornada completa, que realice la persona contratada para sustituir a la persona trabajadora autónoma durante un período máximo subvencionable de 6 meses, incluido el periodo previo para transferir conocimiento. Las convocatorias podrán modular la citada cuantía en función de la pertenencia de la persona desempleada contratada a determinados colectivos, priorizándose en dicha modulación, al menos, a las mujeres. La cuantía de la subvención indicada en el párrafo anterior se reducirá proporcionalmente si la jornada es a tiempo parcial o en los períodos en que la sustitución sea inferior al mes. | Las personas trabajadoras autónomas. |
| f) Subvención a las personas trabajadoras autónomas que decidiesen renovar el contrato a que se refiere la letra e) anterior para dedicarse al cuidado de su hijo o hija, incompatible, hasta la cuantía subvencionada, con cualquier bonificación que pudiera prever el Estado para el mismo supuesto. | Cuantía equivalente al 100 por ciento de la cuota de autónomos a la Seguridad Social por contingencias comunes, por un plazo máximo de 12 meses. | Las personas trabajadoras autónomas. |
| g) Subvención a personas desempleadas que, teniendo a su cargo hijos o hijas menores de hasta 12 años o familiares en situación de dependencia o de enfermedad muy grave, participen en programas o acciones de orientación o mejora de la empleabilidad financiados en el marco de esta orden. | Cuantía equivalente al 75 por ciento del IPREM diario por día de participación en el correspondiente programa de empleo. En el caso de participación en acciones de formación profesional para el empleo, esta ayuda se regirá por su normativa específica. | Las personas desempleadas. |
P11. | Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género (artículos 73-74 RD 818/2021). Objeto: Facilitar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género mediante acciones de políticas activas de empleo. Personas destinatarias: Mujeres víctimas de violencia de género, conforme a la definición contenida en el artículo 5.e) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. |
| a) Subvenciones a la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género inscritas como desempleadas en los servicios públicos de empleo. | 7.500 euros por contrato indefinido. Esta cuantía se incrementará en 2.000 euros cuando la contratación se realice por persona trabajadora autónoma que contrate a su primer empleado o empleada. Se considerará primera contratación si la persona, empresa o entidad beneficiaria no tuvo personas trabajadoras contratadas durante el año anterior a dicha contratación. | Las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo que realicen los contratos. |
P12. | Programa para evitar la discriminación por razón de la edad (artículos 75-75 RD 818/2021). Objeto: Evitar la discriminación por razón de edad mediante acciones de políticas activas de empleo; en particular, las que faciliten la reactivación e inserción laboral de las personas destinatarias de este programa. Personas destinatarias: Personas demandantes de empleo y servicios que sean mayores de 45 años, preferentemente desempleadas de larga duración. |
| a) Incentivo a la contratación indefinida de personas demandantes de empleo y servicios mayores de 45 años. | 5.500 euros por persona contratada con carácter indefinido (6.000 euros si es mujer o persona con discapacidad). 7.000 euros cuando la persona contratada sea desempleada de larga duración (7.500 euros si además es mujer o persona con discapacidad). Estas cuantías se incrementarán en 2.000 euros cuando la contratación se realice por persona trabajadora autónoma que contrate a su primer empleado o empleada. Se considerará primera contratación si la persona, empresa o entidad beneficiaria no tuvo personas trabajadoras contratadas durante el año anterior a dicha contratación. | Las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo que realicen los contratos. |