Boletín Noticias Red 6/2025, de 14 de abril de 2025

Tesorería General de la Seguridad Social

Ref. CISS 142/2025

RDL11/2024, SOBRE MEJORA DE LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO.

El RDL 11/2024, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, modifica la Ley General de la Seguridad Social, entre otros aspectos, en los siguientes:

  • Artículo primero. Apartado 4. Modificación del artículo 215, sobre jubilación parcial, con entrada en vigor el 1.4.2025.
  • Artículo primero. Apartado 6. Modificación del artículo 248, sobre cuantía de las prestaciones económicas.

    Respecto del apartado c), sobre cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal de los trabajadores con contratos a tiempo parcial y a fijos discontinuos, con entrada en vigor 01.04.2025, el INSS informa lo siguiente:

    Se modifica el artículo 248.1, letra c) del del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (TRLGSS), relativo al cálculo de la Base Reguladora de la prestación por incapacidad temporal de los trabajadores con contratos a tiempo parcial y a fijos discontinuos.

    De este modo, para hechos causantes ocurridos a partir del 1 de abril de 2025, respecto a los trabajadores a tiempo parcial la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período. Por su parte, para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

  • Artículo primero. Apartado 9. Modificación del apartado 6 de la disposición transitoria cuarta, sobre aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación, con relación a la jubilación parcial de trabajadores de la industria manufacturera.

    En relación con esta cuestión, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha indicado, respecto de los porcentajes contemplados en la letra g) de esta disposición transitoria, que dichos porcentajes aumentan, iniciándose con un 40%, desde el año 2025 hasta alcanzar en 2029 el 80%, no siendo procedente mantener el mismo porcentaje desde que se accede a la jubilación parcial hasta que se alcanza la jubilación ordinaria. En conclusión, se establece un período transitorio a través del cual se aplicará a la base de cotización que hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa, un porcentaje que va en aumento desde 2025 aplicándose un 40% hasta llegar a un 80% en 2029.

DA 43ª LGSS. CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA

La adecuación de la cotización de los contratos formativos en alternancia al contenido de la DA 43ª LGSS se ha desarrollado en tres fases:

  • 1 Fase I (desde el período de recaudación de febrero de 2023) La cotización de estos contratos de trabajo se calculó de la misma forma a como se venía realizando respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje. Es decir, como trabajadores con cuota fija y con las mismas peculiaridades que se venían aplicando -09/78 y 09/79-, con la particularidad de que a partir de este momento se incluyó la cotización por formación profesional.
  • 2. Fase II (desde el período de recaudación de junio 2023): Se habilitaron los conceptos económicos para que se pudieran incluir las bases de cotización como conceptos de entrada en las liquidaciones de cuotas, pero se siguió calculando la cotización de la misma forma (cuota fija). En esa fase, se debía informar, en el fichero de bases, el importe de la base de cotización determinada en función de las retribuciones percibidas conforme al artículo 147 del TRLGSS.
  • 3. Fase III (desde el período de recaudación de junio 2024): Se aplica la nueva PEC/FC 59/059 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA-CUOTA TOTAL, realizándose el cálculo de la cuota fija, y la correspondiente al exceso en los casos en que la base de cotización por contingencias comunes comunicada supere la base mínima del grupo de cotización 7.

La regularización de los períodos de las fases I y fase II, respecto de los trabajadores que debiesen cotizar por los importes que superen la base mínima del grupo de cotización 7, se llevará a cabo de la siguiente forma:

  • Respecto a las liquidaciones presentadas en la fase I – base fija- (períodos de liquidación de enero de 2023 en adelante, presentados hasta mayo de 2023), si las retribuciones percibidas por el trabajador fueron superiores a la base fija calculada (base mínima grupo 7), deberán remitirse, antes del próximo 30 de junio de 2025, liquidaciones L03/V03 para el incremento de las bases y el cálculo de la cotización adicional por el exceso de base mínima.
  • Respecto a las liquidaciones presentadas en la fase II – bases presentadas por el usuario- Respecto de los períodos de recaudación comprendidos entre junio de 2023 y hasta mayo de 2024, la TGSS procederá de oficio a regularizar el cálculo de las cuotas sobre las bases comunicadas en la liquidación L00, L91, L13, L93, L02 o L92, cuando la base de cotización por contingencias comunes sea superior a la base mínima del grupo de cotización 7. Cuando se inicie este procedimiento de regularización se procederá a informar a través de los medios habituales.

ACTUALIZACION DEL SERVICIO DE ANULACION DE LIQUIDACIONES

El servicio de anulación de liquidaciones tiene como límite temporal para su utilización las 23.59 horas del penúltimo día natural del mes de presentación de la liquidación que se pretenda anular, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

TIPO DE INACTIVIDAD Z – MODIFICACIÓN CAUSA BAJA SUSPENSIVA POR CAUSA BAJA EXTINTIVA

Para aquellas situaciones en las que habiéndose comunicado para una persona trabajadora una BAJA por suspensión de su actividad laboral (valores 63, 65, 67, 68, 69, 70, 73, 74, 76, 80 ó 94) y, sin que se haya producido una posterior alta en el mismo CCC, se precise informar de la extinción de la relación laboral en fecha posterior a la BAJA ya comunicada (valores 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 66, 72, 77, 78, 79, 81, 85, 90, 91, 92, 93 o 99), se ha habilitado la anotación del valor Z- Inactividad no cotización/permanencias- del campo TIPO DE INACTIVIDAD.

Actuaciones:

  • Con el fin de comunicar la corrección de la nueva CLAVE DE SITUACIÓN por extinción de la relación laboral, se deberá dar de alta a la persona trabajadora con FECHA REAL DE ALTA igual a la fecha en que se considere que se ha producido la extinción de la relación laboral.
  • A continuación, se deberá dar la baja con la correspondiente CLAVE DE SITUACIÓN que identifique la citada extinción, con FECHA REAL DE BAJA igual a la FECHA REAL DE ALTA y con valor Z en el campo TIPO INACTIVIDAD.

El período de un día, con idéntica FECHA REAL ALTA y FECHA REAL BAJA, identificado con el valor Z del campo TIPO INACTIVIDAD, no determinará la obligación de ingreso de cuotas respecto de ese trabajador y período, ni será considerado como situación de alta.

EJEMPLO:

Trabajador fijo discontinuo con valor 94 en CLAVE SITUACIÓN -finalización de la actividad laboral por fin de llamamiento-, con FECHA REAL BAJA 31.01.2025.

Se le realiza nuevo llamamiento para el reinicio de la actividad con fecha 01.04.2025, sin que se produzca efectivamente la reincorporación a la actividad, considerándose por la empresa que se ha producido la extinción de la relación laboral. Para informar de tal extinción, se deben realizar las siguientes actuaciones:

  • - Comunicar un ALTA con FECHA REAL ALTA igual a 01.04.2025, y
  • - Comunicar una BAJA con FECHA REAL BAJA igual a 01.04.2025, con CLAVE SITUACIÓN 51 y valor Z en el campo TIPO INACTIVIDAD.

Plazos de comunicación a través del Sistema RED:

  • Las bajas con valor Z en el campo TIPO DE INACTIVIDAD solo se podrán comunicar dentro de los 10 días siguientes a la FECHA REAL BAJA del registro en el que se anote dicho valor Z, no resultando admisible su anotación en movimientos previos.
  • Asimismo, las bajas valor Z en el campo TIPO DE INACTIVIDAD se podrán eliminar a través del Sistema RED en el plazo de 3 días siguientes a la FECHA PRESENTACIÓN de la BAJA. La eliminación de la baja supondrá la reposición de la situación de alta a todos los efectos.

Superados los plazos indicados anteriormente, las solicitudes de baja con valor Z en el campo TIPO DE INACTIVIDAD o, en su caso, la eliminación de registros de este tipo, se podrán solicitar a través de CASIA – trámite Cambio baja suspen. a extintiva Inact.Z .

Hasta la publicación de una nueva versión de SILTRA, la comunicación de bajas con indicativo de INACTIVIDAD Z solo podrá realizarse mediante la modalidad online. En modalidad online estará disponible desde el 15.04.2025

LEY 5/2024, DE 8 DE NOVIEMBRE. BOMBEROS FORESTALES. COEFICIENTE REDUCTOR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN.

La Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales, establece en su disposición adicional cuarta, con efectos desde el 10.11.2024:

Disposición adicional cuarta. Jubilación.

El régimen de jubilación del personal objeto de esta ley se rige por lo dispuesto en la normativa en materia de seguridad social específica aplicable a los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se adoptarán las medidas necesarias para el reconocimiento de todo el tiempo trabajado en la actividad de vigilancia y extinción de incendios forestales para la concesión de los coeficientes reductores.

El régimen sobre jubilación establecido para los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos establecido por el Real Decreto 383/2004, de 14 de marzo, establece un coeficiente reductor de la edad de jubilación y la consideración como cotizado del tiempo de reducción. Asimismo, establece que la aplicación de los beneficios establecidos en ese real decreto llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social a efectuar en relación con este colectivo, en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.

Por otro lado, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en su disposición adicional novena, establece con vigencia indefinida una reducción del 100% en la aportación empresarial por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, para los bomberos quienes alcancen la edad que aplicando los indicados beneficios abriría el acceso a la pensión de jubilación, en los términos y condiciones establecidas en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, permanezcan voluntariamente como activos.

Actuaciones en el ámbito de afiliación.

  • 1. Los CCC en los que estén de alta los bomberos forestales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2024 deberán estar identificados con el valor 9- BOMBEROS FORESTALES- en el campo COEFICIENTE REDUCCIÓN EDAD JUBILACIÓN.
  • 2. Dicha solicitud se deberá presentar a través de CASIA mediante el trámite "Coe.red.edad jub.CCC" disponible en la siguiente ruta Inscripción de Empresas/ Variación de datos/ Coe.red.edad jub.CCC.
  • 3. Identificación de los trabajadores con aplicación del citado coeficiente reductor de la edad de jubilación se deberá realizar a través del Sistema RED con la anotación del valor 20 en el campo COEFICIENTE REDUCCIÓN EDAD JUBILACIÓN:
    • Solo resultará admisible en CCCs en los que ya se hubiera anotado el valor 9 en el campo COEFICIENTE REDUCCIÓN EDAD JUBILACIÓN.
    • Fecha de efectos deberá ser igual o posterior a la fecha mencionada fecha de entrada en vigor 10.11.2024.
    • Solo se admitirá en trabajadores con valor 5932- Bomberos forestales- de CON-Clasificación Nacional Ocupaciones.
  • 4. La solicitud de aplicación de la reducción en la cotización se deberá realizar a través de CASIA, mediante el trámite "Coeficiente reductor edad de jubilación" disponible en la siguiente ruta Afiliación, Altas y Bajas/ Var. datos trabajadores cuenta ajena/Coeficiente reductor edad jubilación, aportando documentación acreditativa de que el trabajador por el que se solicita la reducción alcanza la edad que aplicando los indicados beneficios abriría el acceso a la pensión de jubilación.

    La resolución favorable de la solicitud conllevará la anotación del valor 407 del campo SITUACION ADICIONAL AFILIACION, que determinará la aplicación de las siguientes peculiaridades de cotización TPC03, %100, FC09 y colectivo incentivado 3241.

La anotación de los citados coeficientes se encuentra pendiente de implantación. Una vez se proceda a su implantación, de lo que se informará oportunamente, se habilitará un plazo extraordinario para la anotación del valor 20 en el campo COEFICIENTE REDUCCIÓN EDAD JUBILACIÓN, con fecha de efectos igual o posterior a 10.11.2024, a través del Sistema RED.

CORRECCIÓN ERRORES ORDEN PJC 178/2025 DE 25 DE FEBRERO 2025

El BOE del 11 de abril de 2025 publica una corrección de errores de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

Advertido error en la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 49, de 26 de febrero de 2025, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 26376, en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 38, donde dice: «En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo señalado en el artículo 2.1 ni inferior, desde el 1 de enero de 2025, a 7,97 euros por cada hora trabajada.», debe decir: «En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo señalado en el artículo 2.1 ni inferior, desde el 1 de enero de 2025, a 8,32 euros por cada hora trabajada».

BONIFICACIONES ENTIDADES DEPORTIVAS NO PROFESIONALES SIN ÁNIMO DE LUCRO. IMPLANTACIÓN

Los códigos identificativos incluidos en el apartado BONIFICACIONES ENTIDADES DEPORTIVAS NO PROFESIONALES SIN ÁNIMO DE LUCRO del Boletín Noticias RED 4/2025, ya se encuentran implantados.

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