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El TS recuerda que el empresario debe acreditar la falta de efectivo si no abona la indemnización por despido objetivo

  • 20-4-2017 | Wolters Kluwer
  • La Sala de lo Social confirma la procedencia del despido, pues la empresa probó la grave situación económica en la que se encontraba. Señala que si el empresario alega falta de efectivo como razón para no poner a disposición del trabajador la indemnización legalmente exigida en los despidos objetivos por causas económicas, debe ser él quien acredite dicha circunstancia, dada su mayor disponibilidad de los elementos probatorios por falta de liquidez.
Jurisprudencia comentada
Ir a JurisprudenciaTS, Sala Cuarta, de lo Social, S 261/2017, 28 Mar. 2017 (Rec. 255/2015)
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2016. Práctica Laboral para Abogados

Isabel Desviat.- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia dictada el pasado 28 de marzo, resuelve el litigio planteado por un trabajador que fue objeto de despido objetivo por causas económicas, y confirma la sentencia del TSJ Andalucía que había considerado el despido procedente, a pesar de no haberse puesto la indemnización a disposición del empleado junto con la carta que le comunicaba el cese. Estos son sus razonamientos:

Antecedentes

El trabajador, que prestaba servicios para una empresa de montaje de ferralla, encofrado y vertidos de hormigón, es despedido con amparo en las causas objetivas del artículo 52 c) ET (motivos económicos); alegaba que dependían de la evolución del mercado inmobiliario y de la construcción, a la baja desde hace varios años, y que había padecido pérdidas cuantiosas, con despido de 8 trabajadores indefinidos y no revocación de contratos temporales. Junto con la notificación del despido, NO se abonó simultáneamente al trabajador la indemnización prevista legalmente.

El despido fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social, condenando a la empresa al abono de 14.510,13 euros en concepto de indemnización en caso de no ser readmitido; sin embargo el TSJ revoca dicha decisión y declara el despido procedente.

Razonamientos del Supremo

La Sala de lo Social confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que había evidenciado la imposibilidad material de poner a disposición la indemnización en el momento de la entrega de la carta.

La cuestión, según indica el Supremo, fue ya resuelta por la STS de 25 de enero de 2005 (Rec. 6290/2003), recordándonos que en estas situaciones en las que la empresa alega falta de efectivo para poner a disposición del trabajador la indemnización exigida, debe ser la empresa, y no el empleado, quien tiene la mayor disponibilidad de elementos probatorios acerca de la falta de liquidez. Esta situación es independiente de la de su mala situación económica.

Continúa argumentando que, aunque la situación de iliquidez no pueda acreditarse de forma plena, sí que es posible advertirla introduciendo en el proceso determinados indicios.

En el caso enjuiciado la empresa introdujo suficientes elementos de prueba sobre la incidencia de su mala situación económica; acreditó la pérdida de clientes, impago de créditos pendientes y volumen de deudas, constando que su saldo bancario apenas alcanzaba los 6.000 euros, insuficientes, desde luego, para hacer frente a las indemnizaciones de los despidos.

Consecuencia de ello es que no se produjo la infracción alegada del artículo 53.1 b) del ET, por lo que la sentencia del TSJ debía ser confirmada.

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